Carta a Diputados sobre condicionalidades para ayudas públicas a empresas en contexto COVID19

Petición de inclusión, en las conclusiones de la Mesa de Reconstrucción, de condicionantes financieros, económicos, sociales y ambientales para las ayudas públicas a empresas en el contexto post-COVID 19

13 de julio de 20200

A la atención delosgrupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y las Diputadas:

Ante la urgencia deorientar nuestro tejido económico hacia una transición socioecológica justa, la sociedad civil organizada remite esta carta alCongreso de los Diputados, para la cual estamos recogiendo adhesiones aquí.

adhesiones a través de este formulario

El motivo de la carta es mostrar nuestra preocupación ante la ausencia de transparencia y de criterios sociales y ambientales en el elevado presupuesto público comprometido por el Gobierno para respaldar la actividad económica de grandes empresas; nos parece lamentable el hecho de que la enmienda pactada entre diversos grupos parlamentarios que incluía algunos de estos criterios en el dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económicadel Congreso, fuera finalmente rechazada.

A su vez, exponemos una serie de propuestas adicionales concretas y viables en el corto plazo para una reconstrucción económica que revierta la creciente desigualdad y frene la crisis ecológica.

En la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica ya se ha planteado la incorporación de condiciones socioecológicas en las ayudas y préstamos del Estado a las empresas por parte de diversas organizaciones. El 1 de julio, la enmienda de Más País-EQUO, apoyada por PSOE, Unidas Podemos, ERC, Bildu, JuntsxCat, BNG y Compromís en el grupo de trabajo de reactivación económica, proponía que las empresas apoyadas o rescatadas no pudieran tener filiales en paraísos fiscales, tuvieran que cumplir con el acuerdo climático de París, se comprometieran con la protección de la biodiversidad, cerraran la brecha salarial entre hombres y mujeres y nopagaran dividendos durante al menos dos años.

Finalmente, ni se han tenido en cuenta las propuestas enviadas por las organizaciones sociales ni se ha incorporado la citada enmienda. A pesar de haber sido aprobada en el grupo de trabajo, una transaccional pactada entre el PSOE y Ciudadanos la retiró poco después. Consideramos que estas decisiones son tremendamente erróneas y deben ser subsanadas antes de que se celebre el pleno del Congreso donde se aprobarán definitivamente las enmiendas a las conclusiones de la Comisión para la Reconstrucción.

La incorporación de condiciones socioecológicas en el respaldo financiero del Estado a las empresas es urgente y necesaria. Se ha observado que los avales, garantías y compra de deuda realizados hasta ahora se han caracterizado por:

  • Falta de transparencia y difícil escrutinio, enmarcados en una falta general de gestión democrática de la crisis de la Covid-19.
  • Apoyo a grandes empresas, principalmente, muchas de ellas con historiales controvertidos en relación a impactos ecológicos, climáticos, sociales y de género, entre otros.
  • El papel central de los bancos privados y el sistema financiero como intermediarios en la gestión de la crisis. Los créditos avalados son gestionados por estas entidades que toman la decisión sobre quién recibe ayudas bajo criterios financieros.
  • Falta de criterios sociales, ambientales y climáticos pero también falta de criterios de finanzas justas (dividendos, paraísos fiscales) y economía justa (reestructuración, despidos, etc.).
  • Los planes de recuperación se basan en endeudamiento (préstamos y avales), que supone un riesgo para el Estado y que, por la elevada tasa de morosidad que se prevé, implicará cuantiosas pérdidas para las arcas públicas. Por ello, entendemos que el papel del Estado en las empresas que apoye ha de ser mucho más relevante que el que ha desempeñado, por ejemplo el Instituto de Crédito Oficial (ICO), hasta ahora.

Frente a esta situación de ausencia de criterios se pueden poner en marcha un conjunto de medidas en el corto plazo que las subsanen y que orienten el apoyo financiero del Estado hacia empresas y actividades que contribuyan a frenar la crisis social, económica, ecológica y climática y a mejorar las condiciones de vida de las mayorías sociales. En este sentido, aportamos a continuación criterios de elegibilidad, condicionalidad de las ayudas y mejora de la transparencia y buena gobernanza para su incorporación en la gestión de avales, compra de deuda, garantías, líneas de crédito y otros instrumentos por parte del Estado.

1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

No serán elegibles para ningún programa de apoyo financiero público, directo o indirecto, aquellas empresas del Estado español:

  • Cuya actividad sea incompatible con los objetivos del Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, los objetivos del Marco global para la biodiversidad post2020ylos objetivos de descarbonización y transición ecológica de la UE. Según este criterio, se deberían excluir de las ayudas las compañías de los sectores fósil y nuclear, así como de la aviación, la automoción o las macrogranjas. Igualmente se debería excluir a empresas constructoras y promotoras de complejos turísticos en zonas de sobreexplotación y de cualquier infraestructura en zonas protegidas o de alto valor ecológico – o con elevado riesgo por estar ubicadas en zonas susceptibles de ser afectadas por los cada vez más frecuentes fenómenos climatológicos extremos derivados de la crisis climática- y, en definitiva, a cualquier empresa que genere fuertes impactos en los ecosistemas.
  • Que en el desarrollo de su actividad o la de sus filiales, contratistas y subcontratistas, dentro del Estado español y más allá de sus fronteras, tenga precedentes de haber incumplido con la legislación en materia de Derechos Humanos adoptada por el Estado español o tenga procesos abiertos interpuestos en cortes y tribunales internacionales de Derechos Humanos.
  • Cuya actividad, por su naturaleza, genere claros impactos sociales negativos, directos o indirectos. Concretamente: aquellas del sector del armamento, de construcción de infraestructuras militares, de los sectores de bienes y servicios de lujo, del sector inmobiliario especulativo en las grandes ciudades o de los sectores del juego, el alcohol o el tabaco.
  • Que tengan filiales en paraísos fiscales o en países con resoluciones de condena por las Naciones Unidas por ocupación ilegal de un territorio y aquellos en los que existan conflictos armados.
  • Que hayan obtenido beneficios sustanciales y/o repartido dividendos extraordinarios, o superiores al 50% del beneficio, en los dos últimos ejercicios. Especialmente en el caso de empresas con beneficios en el ámbito de la provisión y gestión de los servicios públicos a través  de externalizaciones, colaboraciones público-privadas (CPPs) y en general el desvío de financiación o recursos públicos hacia el negocio privado, como son los referidos al ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, servicios sociales, suministros, vivienda, construcción de carreteras, entre otras.
  • Que pertenezcan a grupos implicados o condenados por corrupción o por delitos económicos graves.
  • Que hayan sido sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los últimos cinco años por prácticas en perjuicio de las personas consumidoras y pequeñas y medianas empresas.
  • Cuyo accionariado esté compuesto en más de un 50% por fondos de capital riesgo o sociedades de inversión de cualquier tipo, tanto nacionales como pertenecientes a inversores extranjeros.

Además, se deberán priorizar las ayudas a aquellas empresas cuya actividad contribuya a una transición ecológica justa y un cambio en el modelo de provisión y gestión de servicios y bienes, que apuesten por la reinversión en la economía local, que persigan metas concretas de empleo para revertir las asimetrías de sexo, género, raza/etnia y diversidad funcional y que proporcionen trabajos socialmente necesarios. Valgan como ejemplo a este respecto, las empresas y cooperativas de la llamada economía social, solidaria y feminista.

En relación a las ayudas ya comprometidas, se contemplará que aquellas empresas que no cumplan con los criterios de elegibilidad puedan presentar planes de reconversión de sus actividades o de resolución de las causas por las que quedan excluidas para ser analizados, negociados y en su caso aprobados por el Estado con las garantías que éste determine para su efectivo cumplimiento, siendo especialmente obligatorio para sectores muy contaminantes como la aviación y la automoción. El organismo que gestione el apoyo financiero del Estado debe crear un órgano cuatripartito (con representantes del Estado, la empresa y las organizaciones sociales y sindicales) responsable del seguimiento de los cambios con el fin de comprobar su cumplimiento, recibir quejas y proceder a la recuperación del apoyo y sanciones en caso de incumplimiento.

2. CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS

Los contratos de créditos avalados por el Estado, línea de crédito, compra de deuda y otros instrumentos de financiación pública deberían incluir cláusulas de obligado cumplimiento para las empresas que reciben ayudas. En concreto, cláusulas:

  • En materia social, de género, ambiental y climática, acordes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional del Trabajo y al resto de convenios como los Acuerdos de París, aplicables tanto a las propias empresas receptoras de las ayudas, como a sus filiales, contratistas y subcontratistas fuera del Estado español.
  • Sobre la obligación de diseñar y ejecutar un plan de disminución drástica de emisiones que deberá ser hecho público y presentado al Gobierno en un plazo de 3 meses tras la firma del contrato.
  • Sobre la prohibición de repartir dividendos hasta haberse completado la devolución de las ayudas.
  • Sobre la limitación de la retribución máxima por todos los conceptos a los ejecutivos de 20 veces el sueldo más bajo de la empresa.
  • Sobre la obligación suya y de sus filiales de renunciar a la posibilidad de demandar al Estado español por cualquier medida adoptada en el marco de la lucha contra la pandemia y de los posteriores programas de recuperación y/o medidas en favor de una transición socio-ecológica justa.
  • Sobre la obligación de tributar en el Estado español, desmontando cualquier estructura societaria encaminada a eludir el pago de impuestos mediante tributación en territorios denunciados por sus prácticas favorecedoras de la elusión fiscal. Se incluirían no sólo los paraísos fiscales reconocidos como tales sino los encubiertos, como Luxemburgo, Holanda, etc.
  • Sobre la obligación de, en caso de haberse acogido a un ERTE durante el Estado de Alarma, no llevar a cabo despidos durante los 6 meses meses una vez finalizado el ERTE.
  • Sobre la obligación de incorporar en su Consejo de Administración a representantes de los trabajadores y del Estado, hasta la fecha de devolución íntegra de las ayudas.
  • Sobre la imposibilidad de aceptar en su Consejo de Administración a personas que hayan ejercido un cargo público en los últimos 5 años.

3. TRANSPARENCIA Y BUENA GOBERNANZA

La transparencia y la información pública deberán ser una prioridad, anteponiéndose a los criterios comerciales cuando un proyecto o una empresa reciban apoyo financiero del Estado.

Así mismo, se deben garantizar mecanismos de supervisión de la gestión y uso de las ayudas. Por ello, se debería llevar a cabo:

  • Como mínimo, la publicación en la página web y en los informes anuales de los organismos e instrumentos el nombre de las compañías que hayan recibido financiación pública superior a 250.000€, el importe y el tipo de financiación pública recibida, la actualización de pagos y vencimientos del crédito, la línea de crédito, subvención u otro instrumento que se haya utilizado.
  • La creación de órganos de supervisión de las ayudas públicas a las empresas. El ICO o cualquier otro órgano que gestione la financiación pública debe disponer de un órgano de este tipo, cuya composición garantizase la presencia de todos los agentes que intervienen y están afectados por la actividad empresarial. Dicho órgano debería llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del contrato firmado por la empresa y establecer un procedimiento claro para la recepción de quejas por parte de las personas y grupos de la sociedad civil. Asimismo, el contrato íntegro firmado debe ser público y accesible a través del Portal de Transparencia para el escrutinio público.

A menudo las entidades y corporaciones que se benefician de rescates y ayudas disponen de un acceso privilegiado a los responsables de la toma de decisiones, a pesar de que a menudo se trata de empresas con un elevado impacto social, ecológico y climático (como la industria fósil, el sector de la construcción, la industria automovilística, el sector del juego, el sector de la ganadería industrial etc). Por ello es necesario:

  1. Establecer un cortafuegos que termine con el acceso de las industrias contaminantes a la toma de decisiones: no más reuniones con lobbies, no más participación en cuerpos de expertos y asesores; ningún papel en los cuerpos de investigación del gobierno.
  2. Evitar conflictos de intereses: no a las puertas giratorias entre cargos públicos y puestos en la grandes empresas; no más trabajos extras en la industria, no más contratar asesores de la industria.

* Abierta a nuevas adhesiones a través de este formulario.
* Carta publicada, donde iremos actualizando adhesiones: https://odg.cat/es/blog/carta-adhesiones/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *