Habrá que estar atentas a cómo van a transponer la normativa a la legislación española; y, por último, pedir que esos puntos abiertos se cierren con una buena protección a los hogares vulnerables
Darío Montes Santamaría
El 12 de marzo de 2024 se aprobó el texto de la nueva normativa de Eficiencia Energética de Edificios (EEE) que afecta al sector de la edificación, tanto en su construcción como en su uso. Esta revisión de la ley busca conseguir dos objetivos: la reducción de consumo energético y la reducción de emisiones de gases invernadero. El sector es clave para la consecución de estos objetivos. Para entender por qué, podemos usar como dato el consumo de energía en el sector residencial: según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITEDR), visto en el Libro de la Energía de 2020, este sector residencial usó el 19,5% de la energía final en el país.
Se puede decir que la normativa es bastante ambiciosa e innovadora. Entre otros objetivos nos encontramos con que los edificios de nueva construcción deben ser de emisiones cero para 2028 en los edificios públicos y para 2030 para el resto de edificios. Para los edificios residenciales ya construidos, los países tienen que conseguir una reducción de la energía consumida en un 16% para 2030 y entre un 20 y 22% para 2035. Además, se pone el foco en los edificios menos eficientes y en la directiva se expone que el 55% de los ahorros energéticos debe provenir de éstos. De hecho, la normativa propone como indicador la ineficiencia, para lo cual los estados tendrán que identificar el 43% de edificios con peor rendimiento e incluirlos en sus planes y estrategias de renovación. En los edificios no residenciales, los Estados deben garantizar que al menos un 16% de los edificios no residenciales con peor rendimiento energético sean renovados para 2030 y un 26% para 2033.
Además los Estados Miembros deben esforzarse para establecer normas mínimas de rendimiento energético (en España ya lo tenemos con el Documento Básico y los de Apoyo de Ahorro Energético del Código Técnico de la Edificación), ofrecer asistencia técnica y herramientas de apoyo financiero.
Una de las medidas que menciona el texto como asistencia técnica es la implementación de la ventanilla única. Es decir, un recurso administrativo que se dedique exclusivamente a ayudar y asistir a la población para realizar los trámites necesarios para la realización de las renovaciones. Esta medida tiene especial relevancia teniendo en cuenta que la dificultad de estas tramitaciones supone una barrera a la hora iniciar rehabilitaciones en los edificios.
En cuanto a los apoyos financieros, algunas entidades celebran que la normativa incorpore a las entidades financieras como otorgadoras de préstamos para acometer estas actuaciones de mejora del rendimiento energético. Esta medida supone una inyección de capital para abordar la renovación del parque mobiliario completo, una empresa faraónica que, hasta ahora, se alimentaba casi exclusivamente de las ayudas de las administraciones. También en materia de herramientas económicas, la normativa subraya que los incentivos fiscales deben ir dirigidos, con prioridad, a las personas en situación de vulnerabilidad y a las viviendas sociales.
En materia de equipos, se establece el objetivo de acabar con las calderas de combustibles fósiles para 2040, tomando las medidas que consideren necesarias, incluyendo la eliminación de incentivos para este tipo de equipos a partir de 2025 y la implementación de equipos de captación de energía solar en aquellas actuaciones en edificios públicos donde sea viable su instalación. De hecho, todos los edificios nuevos deben buscar su máximo potencial de generación de energía solar.
La normativa también habla de movilidad sostenible. La EEE indica que para edificios residenciales de nueva construcción con más de cinco plazas de aparcamiento deberá tener un punto de recarga por cada cinco plazas y una instalación eléctrica que permita ampliar esta dotación hasta que abarque, como mínimo, el 50% de las plazas.
Y hay más en materia de hogares vulnerables: para protegerlos, los Estados deberán tomar medidas para prevenir los desahucios de este tipo de hogares causados por los aumentos de alquileres que puedan suponer las actuaciones de rehabilitación energética.
Pero no es oro todo lo que reluce y, como casi toda regulación europea, habrá que ver en qué se transforman estas intenciones a la hora de aplicarlas en cada país. Cómo en tantas intenciones que vienen desde el Parlamento Europeo, muchos puntos quedan abiertos y pueden tener diferentes interpretaciones.
Así por ejemplo, la normativa habla de que los equipos híbridos de energía fósil y renovable, no se considerarán fósiles si este equipo usa una cantidad apreciable de energía renovable y, por tanto, sí que podrán ser beneficiarios de incentivos económicos. Pero, ¿qué es “una cantidad apreciable”? La Comisión Europea orientará sobre qué se puede considerar caldera de combustibles fósiles pero, ¿podemos ser optimistas cuando el Parlamento ha considerado el gas como una energía verde?
Otro frente abierto son las sanciones. Cada Estado podrá determinar cuáles serán. Nos podemos preguntar, ¿serán suficientemente disuasorias para que se cumpla esta ley? Y, podemos decir lo mismo de las ayudas a las familias vulnerables y/o en situación de pobreza energética. Como ya hemos visto, este texto aprobado en marzo incluye varias menciones a hogares en esta situación de precariedad pero, como han señalado entidades de la lucha contra la pobreza energética, no se han indicado medidas concretas ni se han puesto unos objetivos mínimos de la rehabilitación de estos hogares. Y esto es un problema porque, como ya ha denunciado la Alianza por la Rehabilitación sin dejar a Nadie Atrás, las ayudas hasta ahora han ido a parar a rentas altas y media-altas. La falta de unos objetivos que cumplir, con sus consecuentes sanciones en caso de no cumplimiento, deja muy abierta la posibilidad de que no se tomen las medidas adecuadas para superar las barreras que hacen que las ayudas, hasta ahora, no hayan llegado a las rentas más bajas.
Otra pregunta que queda sin respuesta es qué ocurrirá con todas esas viviendas y locales en régimen de alquiler. La nueva EEE especifica que los Estados Miembro no deberán eximir “desproporcionadamente” las viviendas en régimen de alquiler. Es decir, que algunas viviendas en régimen de alquiler pueden quedar fuera de los inmuebles a renovar y, según lo que se interprete como “desproporcionadamente” esta cantidad de viviendas puede ser una gran cantidad de excepciones. Estas no son las únicas excepciones que se pueden hacer, así, por ejemplo, quedan fuera de obligaciones aquellos edificios de culto o prácticas religiosas o edificios de las fuerzas armadas o del funcionariado encargado de la defensa nacional.
Por lo tanto, aunque ahora sea tiempo de celebrar que se haya aprobado un texto así a nivel de la UE, debemos ser prudentes y, una vez disfrutado del periodo de alegría, estar atentas a cómo van a transponer la normativa a la legislación española; y, por último, pedir que esos puntos abiertos se cierren con una buena protección a los hogares vulnerables, sanciones disuasorias para evitar que los estados no caigan en la inacción en esta materia y/o medidas con auténtica intención de acabar con los combustibles fósiles.