Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN    REVO Prosperidad Sostenible

Artículo 1. Naturaleza

La Asociación REVO Prosperidad Sostenible, la Asociación a partir de ahora, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada en 2016, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines, de acuerdo con estos Estatutos y con las normas de funcionamiento interno.

Artículo 2. Objetivos

1) Finalidad:

La Asociación tiene como finalidad la contribución al establecimiento de un modelo socio-económico que haga compatible el bienestar generalizado de la población con la imprescindible sostenibilidad ecológica.

2) Concretamente, la asociación promueve un modelo económico basado en los siguientes objetivos:

a) Abandonar el paradigma del crecimiento económico sin límites y se promueva un modelo de economía estacionaria que equilibre los flujos de materiales y energía.

b) Perseguir la equidad y la justicia social y ambiental.

c) Contemplar medidas para garantizar la subsistencia digna, la erradicación de la pobreza y, en definitiva, una buena vida para todas las personas.

c) Proponer alternativas para resolver el problema del paro y para conseguir una mejor distribución entre géneros de los trabajos productivos y reproductivos.

d) Perseguir el reequilibrio medioambiental y el ahorro de recursos naturales.

e) Promover un nuevo modelo energético que permita la autosuficiencia y la reducción progresiva del uso de los combustibles fósiles. Este nuevo modelo debe contemplar el abandono de la energía nuclear.

f) El reto de hacer frente al cambio climático eficazmente, una gravísima amenaza para toda la humanidad, debe estar en el centro de las políticas públicas.

g) Promover la producción de alimentos km. 0, reduzca la huella ambiental y, en definitiva, se base en   un modelo agropecuario compatible con los principios ecológicos.

h) Impulsar la democratización del sistema económico, la economía colaborativa, social y solidaria y oriente la economía hacia el bien común.

i) Estudiar alternativas y mejoras a la política monetaria y fiscal actual que impulsen la economía local y que desincentiven o eviten la financiarización, la existencia de paraísos fiscales   y el crecimiento económico indefinido.

j) Plantear líneas de estudio de las herramientas que puedan ser útiles para plantear alternativas al modelo actual en los campos de la política fiscal, las energías renovables y el uso energético, el sistema de rentas incondicionadas, los sistemas monetarios, las relaciones laborales y la reducción de las jornadas de trabajo, entre otros.

k) Llegar a definir un modelo de prosperidad y progreso humanos alternativo al modelo económico vigente aprovechando las posibilidades del uso de nuevas herramientas y de nuevas formas de relación social.

l) Denunciar el comercio ecológicamente e injusto con otros países.

m) Promover la disminución de la dependencia de las importaciones baratas de energía y materiales de otros territorios o del extranjero.

3) Para atender estos fines la Asociación realiza las siguientes actividades:

a) Promover el conocimiento de los valores y características del modelo económico basado en la prosperidad para todos sin crecimiento.

b) Fomentar, a través de acciones individuales o colectivas, actividades que refuercen dicho modelo.

e) Promover y colaborar en actividades dirigidas al estudio y promoción de este modelo.

f) Promover el debate dentro y fuera de la asociación

g) Actuar de interlocutor ante los poderes públicos que soliciten la presencia de las entidades que promueven modelos económicos alternativos y participar en los órganos consultivos de la Administración cuando así sea solicitado.

h) Establecer relaciones con otras entidades, asociaciones y agentes con objetivos similares.

i) Establecer relaciones con las formaciones de carácter político

j) hacer usos de las nuevas tecnologías y de las redes sociales como herramientas de difusión y comunicación

k) Todas aquellas otras funciones y actividades que le permitan alcanzar sus objetivos.

4) Queda excluido todo ánimo de lucro.

 

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio

  1. El ámbito prioritario de actuación de la Asociación es el territorio de España, sin perjuicio de que la Asociación pueda extender puntualmente su actividad a otros territorios donde se usen las lenguas del Estado español.
  2. Con el fin de alcanzar sus objetivos sociales, la Asociación puede mantener relaciones y cooperar con cualquier otra entidad u organismo.
  3. El domicilio social se establece en Barcelona, en la calle Padilla nº 164, bajos C.P. 08013, de Barcelona.
  4. El domicilio social podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, tras ser ratificado por la Asamblea General.
  5. Las reuniones estatutarias y no estatutarias de la Asociación podrán celebrarse en cualquier lugar.

Artículo 4. Duración

La duración de la Asociación será indefinida y para su disolución será necesario el acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.

Artículo 5. Régimen Legal

La Asociación se constituye al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Artículo 6. De los miembros de la Asociación

1) Podrá formar parte de la Asociación cualquier persona natural que lo solicite y sea admitida por la Junta Directiva.

2) La pérdida de la condición de socio podrá producirse por baja voluntaria, por fallecimiento o por acuerdo de la Asamblea General en el caso de aquellos socios que tengan una actitud notoriamente contraria a los objetivos definidos en el artículo 2 de estos Estatutos.

3) También se perderá la condición de socio si durante un año no se paga la cuota.

4) Son derechos de los miembros de la Asociación:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

b) Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

c) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

d) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

e) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la Asociación y a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales.

f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios / as de la Asociación.

g) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

h) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

e) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

j) Formar parte de los grupos de trabajo.

k) Poseer un ejemplar de los Estatutos.

l) Consultar los libros de la Asociación.

5) Son deberes de los miembros de la Asociación:

a) Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.

b) Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 7. Los órganos de Gobierno

La Asociación estará regida por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

Artículo 8. Competencias de la Asamblea General

  1. La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de los socios de la Asociación.
  2. Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar las líneas generales de actuación.

b) Debatir el informe anual de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, su gestión.

c) Debatir y aprobar, en su caso, el estado de cuentas y el balance de situación, así como el presupuesto presentado por la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas y aportaciones de los socios.

e) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación, así como los demás cargos previstos en estos Estatutos.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno.

g) Aprobar la revisión de los presentes Estatutos.

Artículo 9. Carácter, convocatoria y orden del día de la Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano que reúne todos los socios de la Asociación al corriente de pago de la cuota y tiene como función básica proponer las líneas generales de actuación.
  2. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario. Con carácter ordinario se reunirá por lo menos una vez al año.
  3. La Asamblea General podrá convocar de forma extraordinaria siempre que lo solicite la Junta Directiva o un mínimo del diez por ciento de socios. En este último caso se deberá presentar la firma de los socios al corriente de pago.
  4. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se enviará con un mínimo de quince días de antelación. La convocatoria de las extraordinarias se enviará con el tiempo mínimo indispensable.
  5. Las convocatorias de la Asamblea General se hacen mediante citación por escrito a los socios de la Asociación, con el correspondiente orden del día. Corresponde al Presidente la confección del orden del día a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Será obligatoria la inclusión en el orden del día de aquellos temas que sean propuestos por un mínimo del diez por ciento de los socios. En este caso se deberá comunicar la inclusión en el Presidente de la Asociación con una antelación de cuarenta y ocho horas al envío de la convocatoria.
  7. La mesa de la Asamblea General estará formada por el Presidente, y un mínimo de dos miembros de la Junta Directiva, y un moderador elegido por la Asamblea, que dirigirá los trabajos.
  8. Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea General.

Artículo 10. Adopción de acuerdos en la Asamblea General

  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que estos Estatutos prevean una mayoría cualificada.
  2. No se podrán tomar acuerdos válidos sobre los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que tres cuartas partes de los presentes lo soliciten.
  3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la delegación de voto.

Artículo 11. Elección de cargos

  1. Los cargos de la Asociación son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por parte de todos los socios presentes en la Asamblea General.
  2. El Reglamento Interno recogerá el procedimiento electoral.

Artículo 12. De la Junta Directiva

  1. Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente tendrán una duración máxima de cuatro años y podrán ser reelegidos.
  2. Las personas que formen parte de la Junta Directiva no podrán ostentar ningún cargo público electo. Tampoco podrá ser elegido ningún miembro de la Junta Directiva menor de edad.
  3. La pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva se podrá producir por cese voluntario, por pérdida de la condición de socio, por fallecimiento, por incapacidad legal o por incompatibilidad.
  4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de sustitución de los miembros de la Junta Directiva cuando se produzcan las circunstancias indicadas en el apartado anterior.

Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva

1) La Junta Directiva es el órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y asume la dirección y representación ordinaria de la Asociación.

2) Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Promover y velar por el ejercicio de los objetivos y funciones de la Asociación.

b) Preparar la Asamblea General.

c) Elevar a la aprobación de la Asamblea General el informe y el programa anual, el estado de cuentas, el balance de situación y el presupuesto.

d) Preparar las actividades de la Asociación y garantizar su funcionamiento.

e) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

f) Aprobar la admisión de nuevos socios.

g) Distribuir entre los miembros de la Junta Directiva las diversas funciones.

h) Administrar el patrimonio de la Asociación y contratar el personal para desarrollar tareas técnicas y administrativas.

3) La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de 10 miembros , elegidos por la Asamblea General, que ocuparán los cargos de Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y las diversas vocalías que se acuerde crear.

4) El Presidente ostenta la máxima representación de la la Asociación y coordina los trabajos generales de la Junta Directiva.

5) Al vicepresidente de la Junta Directiva le corresponderá ayudar al presidente en todas sus funciones, responsabilizándose especialmente de aquellas que les fuesen delegadas por éste.

6) El Tesorero es el encargado de la administración del patrimonio y de la contabilidad de la Asociación.

7) El Secretario cuidará de cursar las convocatorias de reunión, levantar actas de las reuniones de la Junta y de la Asamblea General y de emitir certificaciones en relación con sus acuerdos.

Artículo 14. Carácter, convocatoria y adopción de acuerdos de la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva se reúne ordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente o a petición de la mitad de sus miembros.
  2. En la convocatoria se explicitará el orden del día, que será fijado por el Presidente a propuesta de los miembros de la Junta Directiva.
  3. A propuesta del Presidente o de los miembros de la Junta Directiva podrán asistir a sus sesiones otros socios que no sean miembros de la Junta Directiva.
  4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes y serán ejecutivos inmediatamente. El voto de calidad del Presidente decidirá en caso de empate.

Artículo 15. Los recursos económicos

  1. En el momento de la constitución de su constitución la Asociación no cuenta con ningún patrimonio económico.
  2. La asociación se mantiene económicamente con los siguientes recursos:

a) Las cuotas ordinarias de sus socios.

b) Las aportaciones extraordinarias que de forma voluntaria quieran efectuar los socios.

c) Las aportaciones que pueda recibir de las administraciones públicas y de los entes dependientes.

d) Las aportaciones que puedan recibir de entidades privadas o de personas a título individual.

e) Las rentas de su patrimonio.

f) Los rendimientos que legalmente generen las actividades propias de la Asociación.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 16. Del Régimen Disciplinario

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento Interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que deberá ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adoptará este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.

En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas podrán solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

Artículo 17. De la modificación de Estatutos

La modificación de los presentes Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General extraordinaria. Será necesaria la votación favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 18. De la disolución

  1. La Asociación podrá disolverse de acuerdo con el Derecho, por acuerdo de tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
  2. Declarado el estado de disolución, la Junta Directiva, constituida en Comisión Liquidadora, entregará el remanente, si lo hubiera, a la institución pública o privada designada entre las que guarde una mayor analogía con los fines de la Asociación.

Barcelona, 10 de noviembre de 2016

Firman los promotores:

Neus Casajuana Filella                      Pau Noy Serrano                 Rafael Granero Chulbi

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