Propuesta de modificación de la Constitución Española
La sociedad española se está planteando la necesidad de modificar o reformar su Constitución. Desde su aprobación en 1978 hasta hoy muchas cosas han cambiado, tanto en el ámbito nacional como internacional. La carta magna necesita ser actualizada para ajustarse mejor a las transformaciones sociales que han sucedido para servir mejor los intereses de todos los ciudadanos.
Entre los cambios producidos en nuestra sociedad, destaca uno que es fundamental por su trascendencia: la creciente conciencia de que la vida humana, su bienestar, su salud y la propia supervivencia como especie, están intrínsecamente ligados a la salud de nuestro planeta, a su integridad medioambiental y a la estabilidad del clima. En las diferentes cumbres y convenciones internacionales, desde la 1ª Cumbre de la Tierra en Estocolmo, en 1972, en Suecia, hasta la última Conferencia de las Partes en el Convenio Marco sobre el Cambio Climático celebrada en Bonn el año pasado, se ha ido poniendo en evidencia la imperiosa y urgente necesidad de encarar este reto si se quiere conseguir la sostenibilidad del planeta, garantizando, de este modo, unas condiciones de seguridad para la humanidad, la presente y la de las generaciones futuras. La defensa de la integridad medioambiental y la estabilidad climática son sinónimo de defensa de la humanidad porque nuestra supervivencia depende de la integridad de la Tierra que nos sustenta.
Por ello consideramos que ha llegado el momento de decir que no podemos garantizar nuestro derecho a la vida –un derecho fundamental recogido en la sección primera del capítulo segundo del título I de la Constitución– si no garantizamos también, y con la misma fuerza, el derecho a disfrutar de un entorno ambiental y climático saludable y sostenible.
No somos los primeros en reclamar que el medio ambiente sea considerado un derecho fundamental que está íntimamente vinculado con la vida y el principio de la dignidad humana. Se ha tenido en cuenta en las cartas magnas de otras naciones. Por ejemplo, en el caso de Bolivia y Ecuador, en América Latina, o en Noruega en Europa.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en ausencia de un reconocimiento expreso en el Convenio de Roma, ha vinculado tradicionalmente la protección del derecho a un medio ambiente de calidad, a la salvaguarda del derecho que garantiza el respeto a la vida privada y familiar. También ha admitido que el disfrute del derecho de propiedad puede condicionarse por razón de una necesidad ambiental.
Por todo ello proponemos:
A) Que se incorporen dos nuevos artículos (15.2 y 15.3) en la sección 1ª del capítulo segundo del título I de la Constitución española, en el sentido siguiente:
15.2 El derecho a la vida y el respeto a la dignidad de la persona proclamado en el artículo 10 exigen que se garantice a todos el derecho a vivir en un entorno ambiental adecuado para el desarrollo de la persona, que preserve la salud y el bienestar de las generaciones actuales y de las futuras.
15.3 Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los ciudadanos tienen el derecho a recibir información sobre el estado del medio ambiente y sus repercusiones sobre la salud, así como sobre los efectos que la acción humana puede tener sobre la naturaleza y su equilibrio.
B) Que se modifique el actual artículo 45 del capítulo III del título I de la Constitución española, con la incorporación de un nuevo apartado, en el sentido siguiente:
Los recursos naturales se gestionarán según el criterio de gestión integrada y con la vista puesta en el largo plazo para asegurar su recuperación, el mantenimiento de la biodiversidad y su sostenibilidad. Los servicios destinados a la consecución de estos fines tienen el carácter de servicios de interés general.