“Aplicar el nuevo RCDE exclusivamente a los suministradores es una medida que contribuirá poco a la descarbonización de la economía”
La Directiva (UE) 2023/959, que modifica el Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), es la primera que se aprueba y publica del “Objetivo 55” que incluye la revisión de las directivas afectadas por el objetivo de reducción del 55% de las emisiones netas en 2030 con respecto a los niveles de 1990, en aplicación del Pacto Verde Europeo de 2020.
Para llevar a cabo las reducciones de emisiones es necesario ampliar las contribuciones a todos los sectores de la economía para que el RCDE sea coherente con los objetivos establecidos de neutralidad climática para 2030 y 2050.
“La nueva directiva amplía el mercado de derechos de emisión al sector del transporte marítimo y a los sectores de los edificios, transporte por carretera y otros, como la calefacción industrial”
Para los sectores que ya participan en el RCDE se establece un objetivo de reducción del 62% de emisiones en 2030 sobre la base de 2005 y para los sectores que ahora se incluyen el objetivo será del 43%. Se trata de dar una señal de precio del carbono para la economía y evitar impactos indebidos en los precios.
Se excluye del nuevo mercado de emisiones a los edificios y los vehículos
Debido al gran número de pequeños emisores en los edificios y en el transporte por carretera se ha considerado, “por razones de viabilidad técnica y eficiencia administrativa”, que el acto que obliga a los nuevos derechos de emisión sea el suministro de combustibles utilizados en los edificios y el transporte.
El nuevo mercado de derechos de emisión solo afectará a los suministradores de combustibles a estos sectores y no a los edificios y vehículos, propietarios o usuarios. El concepto de “entidad regulada” excluye expresamente a cualquier consumidor final.
“Más que de un nuevo mercado de derechos de emisión, paralelo al actual, se trata de una prolongación del ya existente”
La directiva excluye a los edificios y los vehículos que, sin embargo, son a los que se dirigen los objetivos de reducción de emisiones. Los grandes suministradores ya participan en el actual mercado, en el que a menudo han especulado con los derechos de emisión asignados gratuitamente.
“Lo que podría haber representado un importante incentivo para la descarbonización del parque edificatorio y automovilístico y una ayuda al esfuerzo inversor de sus propietarios y consumidores finales se ha convertido en un incentivo para las distribuidoras que podrán repercutir a los consumidores los costes en que incurran”
La huella de carbono de edificios y vehículos es la que se debería incorporar al mercado ampliado de derechos de emisión, considerando a sus propietarios y usuarios como sujetos de obligaciones. El RCDE debería ser un apoyo a la descarbonización a través de la participación de los consumidores finales en el mercado de CO2, que es lo que daría mayor velocidad al ritmo de reducción de emisiones.
Los ingresos de las subastas de derechos de emisión no serán finalistas
El comercio de derechos de emisión en los edificios y transporte por carretera debe comenzar en 2025, fecha en la cual las entidades reguladas deberán disponer de un permiso válido de emisión para desarrollar su actividad. La cantidad de derechos de emisión se corresponderá con una trayectoria de reducción de emisiones del 43% en 2030 con respecto a 2005.
“Los derechos de emisión se asignarán mediante subasta y sin asignación gratuita por tratarse de sectores sin presión competitiva ni riesgo de fuga de carbono. Como excepción, para incentivar la descarbonización de la calefacción urbana, los titulares podrán solicitar una asignación de derechos de emisión gratuita, transitoria y adicional, condicionada a inversiones que reduzcan las emisiones obtenidas”
Los ingresos procedentes de las subastas se destinarán a los Estados miembros como refuerzo de su capacidad para afrontar los impactos sociales de una señal de precio del carbono, sobre todo teniendo en cuenta los niveles existentes de pobreza energética.
Las entidades reguladas deben entregar derechos de emisión por sus emisiones verificadas en 2027 que se correspondan con las cantidades de combustible que hayan suministrado para su consumo con las mismas normas que se aplican al actual mercado.
Los suministradores repercutirán los costes del carbono a los consumidores
El nuevo RDCE será transparente en cuanto a los costes del carbono y la medida en que se repercuten en los consumidores, por lo que los suministradores de combustibles no deben obtener beneficios indebidos repercutiendo a los consumidores más costes que aquellos en los que incurren. La Comisión Europea realizará un seguimiento para “evitar beneficios inesperados”.
Se introducen medidas frente al riesgo de un aumento excesivo de los precios del CO2 mediante un mecanismo automático para retirar derechos de la reserva de estabilidad del mercado, con el objeto de asegurar que el precio del carbono no supere los 45 euros. Se establece la posibilidad de aplazar un año el comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera hasta 2028 en caso de precios elevados del gas o del petróleo.
La paradoja de un mercado de derechos de emisión sin consumidores finales
Excluir a los consumidores finales anula la posibilidad de acelerar la reducción de emisiones al no contar con la participación de propietarios y usuarios de los sectores que más contribuyen al consumo de energía y las emisiones.
“Aplicar el nuevo RCDE exclusivamente a los suministradores es una medida que contribuirá poco a la descarbonización de la economía”
Las entidades reguladas en el nuevo mercado de emisiones serán las mismas que participan en el actual mercado. Al final, el RCDE seguirá funcionando como un subterfugio para seguir contaminando y no como un acelerador de la descarbonización. Esta realidad no supone incentivo alguno para que los consumidores finales reduzcan su huella de carbono porque seguirán dependiendo de los grandes suministradores.
La supervisión por parte de la Comisión Europea no es garantía suficiente con respecto a la transparencia del mercado para evitar una repercusión indebida a los consumidores de los costes del carbono y asegurar un uso coherente de los ingresos de las subastas. En definitiva, no se garantiza la protección de los consumidores.
La participación de los consumidores es la apuesta de las directivas europeas para el éxito de la transición energética, pero en esta directiva se ha excluido.
La reducción de emisiones tiene mucho que ver con el comportamiento de los usuarios y propietarios en los sectores de los edificios y el transporte por carretera. El cumplimiento del “Objetivo 55” necesita actuaciones más orientadas al comportamiento y la participación activa de los consumidores.
https://www.tendenciasenenergia.es/mercado-derechos-emision-edificacion-excluye-edificios/6576